Da 2 Consejos insulares

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D.A. 2ª. Régimen jurídico del personal de la administración insular

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El personal funcionario de los consejos insulares y, en lo correspondiente, el personal eventual y el personal laboral, se regirán por lo que disponen el Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación básica estatal y la Ley de Función Pública de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta lo que se prevé en esta materia en la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022