Da 2 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de v...otaciones ganaderas-
Da 2 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de vigilancia del titular y plan sanitario integral de explotaciones ganaderas-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª. Competencias de otros ministerios.
Vigente
Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior y sus organismos públicos, se aplicarán por los órganos competentes de los citados departamentos, en los términos previstos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-05-2023 en vigor desde 18-05-2023