Da 2 áreas empresariales de Galicia

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D.A. 2ª. Exención de los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal

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1. Las obras e instalaciones públicas definidas detalladamente en los instrumentos de planificación, ordenación, desarrollo y ejecución regulados en la presente ley tienen un marcado carácter territorial, por lo que no estarán sujetas a licencia urbanística ni a ninguno de los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal, sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de aplicación.

2. En los casos previstos en esta disposición, una vez aprobado definitivamente el instrumento correspondiente, se remitirá un ejemplar del mismo a los ayuntamientos en que se ubique la actuación de suelo empresarial. En el caso de los proyectos de desarrollo y urbanización y de los proyectos de urbanización, el ejemplar habrá de ser remitido con carácter previo al inicio de las obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022