Da 18 Turismo de Illes Balears
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D.A. 18ª

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Los guías de turismo que aporten un certificado de competencia o un títu lo de formación exigido por otro estado de la Unión Europea válido para acce der a la profesión de guía turístico o para ejercerla, o que se encuentren en las situaciones que se regulan en los puntos 3, 4 o 6 del artículo 21 del Real Decreto 1837/2008, pueden acceder a la profesión de guía turístico en las Illes Balears y ejercerla. No obstante lo anterior, las personas interesadas que se encuentren en la situación que establece el artículo 22 del Real Decreto 1837/2008 han de escoger entre realizar un periodo de prácticas o superar una prueba de aptitud, de acuerdo con la regulación que el órgano competente en materia de turismo establezca respecto de esto mediante la correspondiente orden de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012