Da 17 Turismo de Illes Balears
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D.A. 17ª

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En el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del Plan integral de turismo de las Illes Balears los consejos insulares y los municipios deberán iniciar la tramitación de la aprobación de sus planes de desarrollo turís tico y, en su caso, las ordenanzas municipales necesarias para su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012