Da 17 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
D.A. 17ª. Nueva disposición adicional de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito en relación con el deber de guardar reserva acerca de las informaciones de sus clientes.
Se añade una disposición adicional primera a la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional primera
1. Las entidades y demás personas sujetas a la ordenación y disciplina de las entidades de crédito están obligadas a guardar reserva de las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros u objeto de divulgación.
2. Se exceptúan de este deber las informaciones respecto de las cuales el cliente o las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, les sean requeridas o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión. En este caso, la cesión de la información deberá ajustarse a lo dispuesto por el propio cliente o por las leyes.
3. Quedan asimismo exceptuadas del deber de confidencialidad los intercambios de información entre entidades de crédito pertenecientes a un mismo grupo consolidable.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición será considerado infracción grave y se sancionará en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en el Título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.»
- Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002