Da 17 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.A. 17ª. Régimen del Medicamento aplicable a Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Vigente
Lo establecido en el artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la redacción dada por el artículo 109.tres de esta Ley, será de aplicación a la prestación farmacéutica de los regímenes especiales de funcionarios civiles, militares y personal al servicio de la Administración de Justicia.
(DEROGADO EN LO QUE SE REFIERE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS FUNCIONARIOS MILITARES Y A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 17ª. - Se deroga en la forma indicada) por REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
(BOE de 28-06-2000) en vigor desde 29-06-2000 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 14-06-2000) en vigor desde 15-06-2000