Da 16 Turismo de Illes Balears

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D.A. 16ª

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Las estaciones náuticas se configuran como elementos potenciadores de la desestacionalización del turismo náutico, y su régimen jurídico será lo estable cido en el capítulo III del título IV de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puer tos de las Illes Balears, o la normativa que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012