Da 14 Turismo de Illes Balears
D.A. 14ª
En caso de que las personas titulares de los establecimientos turísticos que hubieran adquirido las plazas turísticas de manera onerosa, los quieran dar de baja definitiva de manera voluntaria y tengan intención de transmitir las plazas turísticas a un tercero, tienen que comunicar, como mínimo veinte días antes de la baja, esta intención a la administración turística, periodo durante el cual esta o el organismo gestor de plazas puede ejercer el derecho de tanteo.
Asimismo, la administración tiene el plazo de treinta días para ejercer el derecho de retracto sobre la venta, desde el momento de la obligada comunicación de la baja definitiva.
Sin baja definitiva, la transmisión de plazas no tiene virtualidad a los efectos de la administración turística.
- Modificación realizada (D.A. 14ª) por Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos
(BOIB de 26-06-2018) en vigor desde 27-06-2018 - Artículo modificado por Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas
(BOIB de 31-07-2017) en vigor desde 01-08-2017