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D.A. 13ª. Donaciones por acontecimientos extraordinarios.

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D.A. 13ª. Donaciones por acontecimientos extraordinarios.

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Las donaciones de dinero que las personas físicas o jurídicas efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados o derivados de acontecimiento extraordinario, catastrófico, sanitario u otros de similar naturaleza, que supongan una alteración grave de la normalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con las especificaciones que al efecto se dicten en su momento para la gestión y control de las mismas, se ingresarán en las cuentas de la Tesorería de la Junta de Extremadura. Estas donaciones no necesitarán aceptación expresa.

Las donaciones de equipamiento y suministros destinados a la lucha contra las situaciones explicitadas en el párrafo anterior que tengan la consideración de bienes muebles o semovientes, se entenderán aceptadas por su mera recepción por el órgano u organismo de la Comunidad Autónoma que se designen como destinatarios.
Sin perjuicio de lo anterior, si se constatase con posterioridad que las citadas donaciones establecidas en los dos párrafos anteriores no son idóneas para el fin perseguido, o hubiesen sido realizadas con vulneración del ordenamiento jurídico, podrán ser rechazadas por el órgano receptor con anterioridad al momento en que dichos actos deban ser certificados para justificación de su efectividad por los incentivos fiscales a que pudiesen dar lugar. En estos casos se tendrán por no realizadas las mismas quedando siempre y en todo momento los bienes a riesgo y ventura del ofertante de la donación, que en ningún caso tendrá derecho a indemnización alguna o deducción por el normal uso de los citados bienes.

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