Da 1 Turismo de Illes Balears
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»D.A. 1ª
Vigente
1. Se faculta al Consejo de Gobierno para que, en el ámbito de sus com petencias, dicte las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar lo que se dispone en esta ley.
2. Se facultan a los consejos insulares para que, en el ámbito de sus com petencias, dicten las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar lapre sente ley.
3. Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, actuali ce periódicamente la cuantía de las multas comprendidas en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012