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Da 1 Seguridad ferroviaria de la Generalitat

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D.A. 1ª. Adscripción de personal de la Generalitat

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1. El personal que preste servicios en órganos de la administración o entidades de la Generalitat, cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, se adscribirá a esta, conservando la totalidad de los derechos que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.

2. La vinculación que pudiera tener con la función pública de la Generalitat el personal al que se refiere el párrafo anterior, no se verá alterada por su incorporación a la agencia, manteniéndose dicho personal en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción.

3. El mismo régimen se aplicará al personal de la Generalitat que obtenga destino en la agencia, a través de los sistemas de provisión establecidos en la legislación de función pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018