Da 1 Reglamento general d...e Mallorca

Da 1 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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D.A. 1ª. Informe del seguimiento de la actividad de ejecución urbanística

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1. Los municipios de la isla de Mallorca con una población superior a 5.000 habitantes deben elevar a los plenos respectivos, con una periodicidad cuatrienal, el informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística a que se refiere el apartado 5 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, con respecto a la actividad desarrollada en el ámbito de su competencia.

A efectos de esta disposición, se entiende por actividad de ejecución urbanística de competencia municipal la que sea promovida por el ayuntamiento mediante la gestión directa o indirecta, y, en todo caso, cuando se ejecuten planes, sea cual sea la persona promotora.

2. El informe de seguimiento a que se refiere el apartado anterior deberá considerar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de las previsiones de los informes de sostenibilidad económica y ambiental de los instrumentos de planeamiento, y las desviaciones resultantes eventuales en relación con las estimaciones realizadas en éstos, así como, en su caso, la propuesta de las medidas que favorezcan el equilibrio ambiental y territorial o el reajuste económico para la hacienda local que pueda derivar del análisis del impacto de la memoria de sostenibilidad económica.

b) La relación de actuaciones, sus objetivos y finalidad, con identificación descriptiva y gráfica de su ámbito.

c) La relación de planes y del resto de instrumentos de gestión y de ejecución aprobados definitivamente para desarrollar cada actuación, con indicación de su publicación oficial.

d) Las determinaciones de la ordenación urbanística establecida en el planeamiento, con indicación de la clasificación de suelo, del ámbito y de los usos de la actuación, de los coeficientes de edificabilidad y de aprovechamiento, con distinción de las superficies destinadas a usos lucrativos, a dotaciones y, en su caso, las superficies destinadas a vivienda sometida a algún tipo de protección pública.

e) El presupuesto de ejecución material, de acuerdo con la contratación de las obras de urbanización y de acuerdo con el proyecto de urbanización o de dotación aprobado, o sus modificaciones.

f) La memoria de desarrollo de la ejecución de la actuación, que comprenderá el procedimiento de adjudicación de las obras de urbanización o de dotación; el grado de cumplimiento de los plazos previstos en el instrumento de planeamiento urbanístico con inclusión de la ejecución de las conexiones con los sistemas generales exteriores, el refuerzo o la ampliación de los existentes y, en su caso, el estado de ejecución de la edificación simultánea a la urbanización y la recepción de las obras de urbanización.

3. Una vez que el pleno del ayuntamiento haya aprobado el informe de seguimiento de la actividad de ejecución a que se refiere esta disposición, se dará publicidad telemática mediante su inserción en la dirección o en el punto de acceso electrónico del municipio y, asimismo, se dará traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.

4. El informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística deberá adecuarse, en su caso, a los requerimientos que puedan derivar del sistema público de información sobre suelo y urbanismo a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.

Asimismo, el informe podrá tener los mismos efectos del seguimiento a que se refiere la legislación estatal y autonómica de las Illes Balears sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, en el supuesto de que cumpla los requerimientos establecidos en la expresada legislación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015