Da 1 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
D.A. 1ª. Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.
1. Este Real Decreto-ley se aplicará a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
2. La adhesión a los compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y a los del Fondo de Financiación a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra requerirá con carácter previo la suscripción de un convenio con el Estado en el marco de la Comisión Mixta del Concierto y la Comisión Coordinadora, respectivamente, que afecte recursos en garantía de la operación de crédito que se formalice.
3. Las referencias contenidas en este Real Decreto-ley a la retención o deducción de los recursos del Sistema de Financiación, dentro de la regulación de los procedimientos de retención previstos en el capítulo III del Título II, deben entenderse referidas a la retención o deducción de los pagos derivados de la aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra de los Regímenes Forales del Concierto Económico y del Convenio Económico, respectivamente.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014