Da 1 Autonomía Local

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D.A. 1ª. Procedimientos de intervención y control que quedan sin efectos.

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1. Quedan sin efecto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los siguientes procedimientos de intervención y control de la Junta de Andalucía sobre las entidades locales.

a) La aprobación del ejercicio en régimen de monopolio de las actividades y servicios esenciales reservados a favor de las entidades locales.

b) La declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por las entidades locales, que será acordada por la junta de gobierno local de las mismas.

c) La designación de vocales representantes de la Comunidad Autónoma en los tribunales que hayan de constituirse en las distintas entidades locales para llevar a cabo la selección de su personal funcionario.

2. Los expedientes afectados por la supresión de los procedimientos de intervención y control, que en el momento de la entrada en vigor la presente ley se encuentren en tramitación en la Administración de la Junta de Andalucía, serán devueltos a las respectivas entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010