Codigo de Normas internacionales y practicas recomendadas para la investigacion de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos maritimos (Codigo de Investigacion de siniestros), adoptadas el 16 de mayo de 2008 mediante Resolucion MSC.255(84). - Boletín Oficial del Estado de 11-11-2009
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010
F. entrada en vigor: 01/01/2010
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 272
F. Publicación: 11/11/2009
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
ANEXO
Introducción
PARTE I. Disposiciones generales
CAPÍTULO 1. Finalidad
CAPÍTULO 2. Definiciones
CAPÍTULO 3. Aplicación de los capítulos de la parte II y de la parte III
PARTE II. Normas obligatorias
CAPÍTULO 4. Autoridad a cargo de la investigación sobre seguridad marítima
CAPÍTULO 5. Notificación
CAPÍTULO 6. Obligación de investigar los siniestros marítimos muy graves
CAPÍTULO 7. Acuerdo entre el estado de abanderamiento y otro estado con intereses de consideración para llevar a cabo una investigación sobre seguridad marítima
CAPÍTULO 8. Facultades en una investigación
CAPÍTULO 9. Investigaciones paralelas
CAPÍTULO 10. Cooperación
CAPÍTULO 11. Independencia de la investigación ante las influencias externas
CAPÍTULO 12. Obtención de testimonios de la gente de mar
CAPÍTULO 13. Proyecto de informe de una investigación sobre seguridad marítima
CAPÍTULO 14. Informe de la investigación sobre seguridad marítima
PARTE III. Prácticas recomendadas
CAPÍTULO 15. Responsabilidades administrativas
CAPÍTULO 16. Principios de investigación
CAPÍTULO 17. Investigación de siniestros (que no sean siniestros marítimos muy graves) y de sucesos marítimos
CAPÍTULO 18. Factores que deberían tenerse en cuenta cuando se trate de llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 de la parte II
CAPÍTULO 19. Actos de interferencia ilícita
CAPÍTULO 20. Notificación a las partes implicadas e inicio de las investigaciones
CAPÍTULO 21. Coordinación de las investigaciones
CAPÍTULO 22. Compilación de pruebas
CAPÍTULO 23. Confidencialidad de la información
CAPÍTULO 24. Protección de testigos y otras partes implicadas
CAPÍTULO 25. Proyecto de informe e informe final
CAPÍTULO 26. Reapertura de investigaciones