Legislación

Codigo de Normas internacionales y practicas recomendadas para la investigacion de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos maritimos (Codigo de Investigacion de siniestros), adoptadas el 16 de mayo de 2008 mediante Resolucion MSC.255(84). - Boletín Oficial del Estado de 11-11-2009

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

F. entrada en vigor: 01/01/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 272

F. Publicación: 11/11/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

ANEXO
Introducción
PARTE I. Disposiciones generales
CAPÍTULO 1. Finalidad CAPÍTULO 2. Definiciones CAPÍTULO 3. Aplicación de los capítulos de la parte II y de la parte III
PARTE II. Normas obligatorias
CAPÍTULO 4. Autoridad a cargo de la investigación sobre seguridad marítima CAPÍTULO 5. Notificación CAPÍTULO 6. Obligación de investigar los siniestros marítimos muy graves CAPÍTULO 7. Acuerdo entre el estado de abanderamiento y otro estado con intereses de consideración para llevar a cabo una investigación sobre seguridad marítima CAPÍTULO 8. Facultades en una investigación CAPÍTULO 9. Investigaciones paralelas CAPÍTULO 10. Cooperación CAPÍTULO 11. Independencia de la investigación ante las influencias externas CAPÍTULO 12. Obtención de testimonios de la gente de mar CAPÍTULO 13. Proyecto de informe de una investigación sobre seguridad marítima CAPÍTULO 14. Informe de la investigación sobre seguridad marítima
PARTE III. Prácticas recomendadas
CAPÍTULO 15. Responsabilidades administrativas CAPÍTULO 16. Principios de investigación CAPÍTULO 17. Investigación de siniestros (que no sean siniestros marítimos muy graves) y de sucesos marítimos CAPÍTULO 18. Factores que deberían tenerse en cuenta cuando se trate de llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 de la parte II CAPÍTULO 19. Actos de interferencia ilícita CAPÍTULO 20. Notificación a las partes implicadas e inicio de las investigaciones CAPÍTULO 21. Coordinación de las investigaciones CAPÍTULO 22. Compilación de pruebas CAPÍTULO 23. Confidencialidad de la información CAPÍTULO 24. Protección de testigos y otras partes implicadas CAPÍTULO 25. Proyecto de informe e informe final CAPÍTULO 26. Reapertura de investigaciones