Articulo único Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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Vigente
Se aprueba el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que se inserta a continuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 01-01-1996