Articulo único Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo único.
Vigente
Se modifica el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, dándose una nueva redacción a su preámbulo, a determinados artículos, a determinadas disposiciones adicionales y transitorias, a las denominaciones de todos sus artículos, de algunos de sus capítulos y títulos y de todas sus disposiciones adicionales y transitorias; incorporando, asimismo, determinados artículos, capítulos, títulos y disposiciones adicionales y transitorias y renumerando todos los títulos, capítulos, artículos y disposiciones adicionales y transitorias, de tal manera que el texto del citado Estatuto de Autonomía de las Illes Balears es del siguiente tenor:
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007