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Articulo 99 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 99. Emisiones que perjudican o vulneran los planes de utilización del dominio público radioeléctrico o el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

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1. Se considerarán emisiones que vulneran o perjudican el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias aquellas que no sean conformes con una o varias de las características y requisitos establecidos en el mismo.

2. Las emisiones radioeléctricas no autorizadas que produzcan una intensidad de campo en una zona de servicio de una estación establecida en un plan, o de una red de estaciones, superior a la intensidad de campo admisible, se considerará que perjudican o vulneran dicho plan de utilización del dominio público radioeléctrico. La intensidad de campo admisible es la diferencia entre la intensidad de campo a proteger y la correspondiente relación de protección. Las intensidades de campo a proteger y las relaciones de protección aplicables son las establecidas por la normativa nacional o, en su defecto, por las normas técnicas o recomendaciones aprobadas por los organismos internacionales competentes.

3. Igualmente, se considerará que perjudican o vulneran un plan de utilización del dominio público radioeléctrico las emisiones que no respeten las condiciones de protección establecidas en dicho plan, o que no respeten los parámetros establecidos en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017