Articulo 99 Reglamento so...dad Social

Articulo 99 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 99. Autorización e inscripción.

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(DEROGADO)

1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, previa comprobación de que concurren en la solicitud formulada los requisitos exigidos para su constitución y que sus Estatutos se ajustan al ordenamiento jurídico, procederá a la aprobación de la constitución de la entidad mancomunada y de los estatutos.

Aprobada la constitución de la entidad mancomunada, se procederá a su inscripción en el correspondiente registro y a la publicación subsiguiente, conforme a lo señalado en el artículo 93.3.

2. Notificada a las mutuas solicitantes la aprobación y subsiguiente inscripción de la entidad mancomunada, con expresión del número de registro que le corresponda, la entidad podrá comenzar su actuación.