Articulo 99 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 99. Abono de las ayudas para el pago del alquiler
Vigente
Las cuantías de estas prestaciones podrán ser abonadas directamente al beneficiario o indirectamente, si se establece expresamente, al arrendador o a otra persona.
A estos efectos, tendrá la consideración de pago indirecto el que se realice a través de la consignación judicial del importe de las rentas debidas en un procedimiento de desahucio. El pago de la prestación se realizará por medio de entidad financiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021