Articulo 99 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 99. Planos de identificación de los asentamientos de población
Vigente
1. Dentro de la documentación gráfica del Plan básico autonómico se incorporará un conjunto de planos en los que se identificarán, de modo claro e inequívoco, los asentamientos de población existentes, clasificados según el sistema de asentamientos de las Directrices de ordenación del territorio y de acuerdo con el artículo 93.
2. En estos planos se representarán todos los asentamientos de población, grafiándolos de manera que se identifique claramente a qué sistema de los establecidos por las Directrices de ordenación del territorio pertenece cada uno, así como los ámbitos municipales y provinciales de los que forman parte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016