Articulo 99 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 99 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 99. Planos de información

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1. Los planos de información de los planes parciales se elaborarán en base a la información geográfica oficial disponible, se deberán redactar sobre cartografía digital, y tendrán que reflejar la situación y las determinaciones previstas en el plan general que se desarrolla, el estado de los terrenos en cuanto a la morfología, las construcciones, la vegetación y los usos existentes, y la estructura de la propiedad del suelo.

2. La información sobre la situación y determinaciones previstas en el plan general se deberá reflejar en los planos siguientes, que se tendrán que elaborar, como mínimo, a la escala utilizada en dicho planeamiento general:

a) De situación en relación con la estructura orgánica del plan general.

b) De la ordenación establecida en el plan general para el ámbito territorial incluido en el plan parcial.

3. La información sobre el estado de los terrenos deberá reflejarse en los planos siguientes, elaborados, como mínimo, a escala 1:2.000:

a) Topográfico.

b) Catastral.

c) De usos del suelo y del subsuelo, con indicación de las edificaciones, las infraestructuras y formaciones vegetales y masas arbóreas o arbustivas existentes, señalando, en este último caso, las que se vean afectadas por la actuación de urbanización.

d) Geomorfológico y de áreas de riesgos geológicos y naturales.

e) En su caso, de contaminación de suelos y de ámbitos y de elementos ambientales con valores a preservar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015