Articulo 99 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 99 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 99. Planes insulares de gestión del patrimonio histórico.

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1. Los plenos de los consejos insulares aprobarán, cada dos años, un plan de objetivos, bajo el nombre genérico de Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico, que establecerá el conjunto de actuaciones y prioridades de la acción pública destinadas a ordenar y facilitar las tareas preventivas, la intervención, la conservación y la difusión del patrimonio histórico.

2. Las determinaciones del Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico serán vinculantes para las administraciones actuantes en relación con el otorgamiento de subvenciones y con la financiación de proyectos de obras o servicios que afecten a bienes de interés cultural o catalogados, sin perjuicio de lo que disponga el mismo plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998