Articulo 98 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 98 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Ayudas para el pago del alquiler

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La conselleria competente en materia de vivienda establecerá un sistema de ayudas para el pago del alquiler a las personas y unidades de convivencia con ingresos bajos o moderados, donde el coste de la vivienda los puede situar en riesgo de exclusión social residencial, de forma que no se supere el 25 % de los ingresos.

2. A tal efecto, se establecen dos tipos de prestaciones:

a) Ayudas para el pago del alquiler acogidas a convocatorias públicas periódicas que se establezcan mediante concurrencia.

b) Prestaciones de urgencia para hacer frente al pago de alquiler o de cuotas hipotecarias en situaciones especiales de emergencia.

3. Las ayudas o prestaciones otorgadas sin concurrencia podrán establecer la prórroga automática de las mismas para determinados colectivos cuando se mantengan las mismas condiciones establecidas para su adjudicación, previo informe favorable de los servicios sociales municipales.

4. La conselleria competente en materia de vivienda, establecerá las condiciones de las prestaciones reguladas en este artículo, las situaciones a proteger, los requisitos de los beneficiarios, la cuantía de la ayuda, sus condiciones y las causas de extinción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021