Articulo 98 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 98. Documentación ambiental y estudio de evaluación de la movilidad generada
Vigente
La documentación de los planes parciales deberá incluir la que determine la normativa estatal y autonómica sobre evaluación ambiental de planes y programas, con la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que establezca el pronunciamiento del órgano ambiental en el procedimiento correspondiente; tendrá que considerar asimismo lo que determina el artículo 14 de este Reglamento y, en los casos en que proceda, un estudio de evaluación de la movilidad generada de acuerdo con la legislación aplicable. En cualquier caso, definirán las medidas a adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015