Articulo 98 Patrimonio histórico de I Balears
Articulo 98 Patrimonio hi... I Balears

Articulo 98 Patrimonio histórico de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Información.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Ayuntamientos proporcionarán al consejo insular y al Gobierno de las Illes Balears la información necesaria para el ejercicio de sus competencias.

2. Asimismo, comunicarán al consejo insular, en el plazo más breve posible, cualquier situación de peligro de destrucción o deterioro en que se encuentren los bienes del patrimonio histórico.

3. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares informarán a los Ayuntamientos afectados de aquellas circunstancias que afecten a bienes de interés cultural y bienes catalogados radicados en su término municipal, especialmente de cualquier situación de peligro de deterioro o destrucción que pueda afectarlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998