Articulo 98 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 98. Adquisición por usucapión, accesión u ocupación.

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La adquisición de bienes y derechos por usucapión, accesión y ocupación se ajustará a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.

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  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008