Articulo 98 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 98 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 98. Apoyo conjunto de los Fondos conforme al objetivo de inversión en crecimiento y empleo

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1. Los Fondos podrán proporcionar conjuntamente ayuda a programas operativos conforme al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

2. El FEDER y el FSE podrán financiar, de forma complementaria y hasta un 10 % como máximo de la financiación de la Unión para cada eje prioritario de un programa operativo, parte de una operación cuyos costes sean subvencionables por el otro Fondo según las normas que se apliquen a dicho Fondo, a condición de que esos costes sean necesarios para que la operación se ejecute satisfactoriamente y estén directamente relacionados con ella.

3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los programas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea.

4. Las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia podrán ser financiadas por el FEDER o por el FSE sobre la base de las normas aplicables al otro Fondo.

Además, dichas operaciones también podrán ser financiadas por el Fondo de Cohesión sobre la base de las normas aplicables al FEDER o al FSE.

En tales casos, esas operaciones se programarán en el marco de un eje prioritario específico de ese otro Fondo que contribuya a sus prioridades de inversión correspondientes.

Cuando un eje prioritario específico haga uso de la posibilidad establecida en los párrafos primero y segundo, al menos el 30 % de la asignación financiera de dicho eje prioritario se asignará a operaciones cuyos beneficiarios sean autoridades locales u organizaciones de la sociedad civil que operan en comunidades locales, o ambas. Los Estados miembros informarán del cumplimiento de esa condición en el informe de ejecución final exigido por el artículo 50, apartado 1, y el artículo 111. En caso de que no se cumpla esa condición, el reembolso por parte de la Comisión en el marco del eje prioritario de que se trate se reducirá proporcionalmente para garantizar el respeto de esa condición al calcular el saldo final que debe abonarse al programa.

Cuando se exija que se comuniquen datos sobre los participantes en relación con operaciones en el marco del eje prioritario contemplado en el párrafo tercero, dichos datos se basarán en estimaciones fundadas y se limitarán al número total de personas a las que se haya ayudado y al número de personas menores de dieciocho años. Los mismos requisitos de información se aplicarán también a otros ejes prioritarios financiados por el FSE que solo financien operaciones destinadas a hacer frente a retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia.

El presente apartado no se aplicará a los programas del objetivo de cooperación territorial europea.