Articulo 97 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo... la Seguridad Social
Articulo 97 Reglamento so...dad Social

Articulo 97 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 97. Normativa supletoria.

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En todo lo no previsto en este título, será aplicable a las entidades y centros mancomunados la normativa de aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en iguales términos que éstas, en lo que no resulte incompatible con su naturaleza y características.

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