Articulo 97 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 97 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 97. Ayudas para el acondicionamiento de vivienda destinada a alquiler a través de la Xarxa Lloga´m

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1. La conselleria competente en materia de vivienda establecerá un programa de ayudas para el acondicionamiento de viviendas no habitadas pertenecientes a personas físicas o jurídicas que no tengan la consideración de gran tenedor para que, una vez acondicionadas, sean incorporadas al mercado de alquiler a través de la Xarxa Lloga´m.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables las obras de acondicionamiento que se acometan en viviendas de una antigüedad mínima de 30 años, que no hayan sido objeto de reforma integral en los últimos 20 años para subsanar cualquiera de las siguientes deficiencias:

a) Derribos y actuaciones previas necesarias para acometer la adecuación de la vivienda.

b) Cualquier intervención destinada a conseguir las debidas condiciones de habitabilidad de la vivienda.

3. Las viviendas que accedan a las ayudas para el acondicionamiento de la vivienda deberán permanecer arrendadas a través de la Xarxa Lloga´m y en las condiciones que allí se fijen durante el periodo de tiempo mínimo que se establezca en la convocatoria, el cual podrá graduarse en función de la cuantía percibida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021