Articulo 97 Reglamento de...del suelo

Articulo 97 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97. Planos de delimitación de los ámbitos de aplicación de los instrumentos de ordenación del territorio

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Dentro de la documentación gráfica del Plan básico autonómico se incorporará un conjunto de planos en los que se delimitarán, de modo claro e inequívoco, los ámbitos de aplicación de los diferentes instrumentos de ordenación del territorio.

2. Este conjunto de planos recogerá, como mínimo:

a) Las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio con incidencia en el plan.

b) Las determinaciones del Plan de ordenación del litoral con incidencia en el plan, entre otras, las delimitadas áreas de protección costera y los espacios de interés paisajístico.

c) Las determinaciones de los diferentes planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal vigentes con incidencia en el plan.

d) Las determinaciones de los demás instrumentos de ordenación del territorio que cuenten con aprobación definitiva y tengan incidencia en el plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016