Articulo 97 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 97 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97. Contenido de la memoria

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La memoria de los planes parciales deberá justificar la adecuación de la ordenación propuesta al plan general que desarrolle y a la información y a los objetivos del plan.

2. La memoria de los planes parciales tendrá que referirse a los siguientes aspectos:

a) Justificación de que su formulación es procedente de acuerdo con el planeamiento general que desarrollan.

b) Información urbanística del ámbito, incluyendo los estudios que sean necesarios, que deberán considerar los aspectos que puedan condicionar la estructura urbanística del territorio y, en todo caso, los siguientes:

1º. Características naturales del territorio: geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas, y otras que puedan ser relevantes en la descripción geográfica del territorio, con indicación de los riesgos naturales y geológicos existentes.

2º. Los usos presentes en el suelo, la vegetación y los elementos a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, con indicación de los que se vean afectados por actuaciones de urbanización, y las edificaciones e infraestructuras existentes.

3º. Estructura de la propiedad del suelo.

c) Objetivos y criterios de la ordenación del ámbito, análisis, si procede, de las alternativas planteadas y descripción y justificación de la propuesta de ordenación y, concretamente, de los aspectos siguientes:

1º. De la adecuación de la ordenación a las determinaciones del plan general para el sector.

2º. De la observancia del objetivo del desarrollo urbanístico sostenible, teniendo en cuenta las conclusiones del informe ambiental que integra la documentación del plan.

3º. De la adecuación de la ordenación, en su caso, a las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial, y de las afecciones impuestas por la legislación sectorial en su ámbito territorial.

4º. Del cumplimiento de las determinaciones del planeamiento urbanístico general sobre movilidad sostenible, de acuerdo con el estudio de evaluación de la movilidad generada que debe formar parte de la documentación del plan.

5º. De la división en unidades de actuación.

3. En el supuesto de que el plan parcial sea de iniciativa privada, se deberá incorporar a la memoria un anexo que justifique la necesidad de la iniciativa, y su oportunidad y conveniencia con relación a los intereses públicos y privados concurrentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015