Articulo 97 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 97. Colaboración.
Vigente
Las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico ajustarán su actuación a los principios de colaboración, cooperación y lealtad institucional, de acuerdo con las reglas generales de las relaciones interadministrativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998