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Articulo 97 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 97. Colaboración.

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Las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico ajustarán su actuación a los principios de colaboración, cooperación y lealtad institucional, de acuerdo con las reglas generales de las relaciones interadministrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998