Articulo 97 Consejos insulares

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Artículo 97. Decretos de traspasos

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1. Los traspasos de funciones y servicios de la comunidad autónoma a los consejos insulares para el ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía se realizan mediante la aprobación por el Gobierno, con forma de decreto, de la propuesta de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía.

2. La propuesta de traspaso se comunicará a los consejos insulares e incluirá las especificaciones relativas a los siguientes puntos:

a) Delimitación del ámbito material de actuación y expresión de las disposiciones estatutarias que fundamentan el traspaso.

b) Funciones objeto de traspaso y régimen jurídico general que se les aplicará.

c) Funciones que se reservan el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma.

d) Funciones compartidas y mecanismos de colaboración y coordinación.

e) Medios personales.

f) Valoración del coste efectivo de los servicios objeto de traspaso y medios financieros que se ponen a disposición de los consejos insulares, así como memoria sobre la adecuación y la suficiencia de la dotación económica.

g) Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

h) Relación de la documentación administrativa relativa a los servicios traspasados.

i) Fecha de la efectividad del traspaso y, si procede, fijación de reglas intertemporales para los procedimientos administrativos en curso.

3. Los decretos de traspasos se publican en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022