Articulo 96 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Artículo 96. Memoria justificativa
1. Dentro de la documentación escrita del Plan básico autonómico se incorporará una memoria justificativa de sus fines, objetivos y determinaciones.
2. La memoria desarrollará el siguiente contenido:
a) Objetivos y fines del plan: se expondrán los objetivos y fines a satisfacer por el plan y los criterios establecidos para ello.
b) Marco normativo: se establecerá el marco jurídico en el que se basa la redacción del plan, citando y analizando las determinaciones legales que configuran su contenido.
c) Ámbito de aplicación: se establecerá el ámbito de aplicación y alcance del Plan básico autonómico.
d) Cartografía y fuentes: se precisarán las características de las bases cartográficas y fuentes de información utilizadas en la redacción del plan.
e) Determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio y de la normativa sectorial con incidencia en el plan.
f) Criterios para la identificación de los asentamientos de población existentes: el plan deberá incorporar en esta memoria un listado de los asentamientos identificados, ordenados por provincias y municipios, y clasificados según el sistema de asentamientos de las Directrices de ordenación del territorio, exponiendo los criterios seguidos para dicha identificación.
g) Identificación de los elementos de interés cultural y natural: el Plan básico autonómico deberá identificar los elementos de interés cultural y natural que estén recogidos en los catálogos oficiales y sobre los que sean de aplicación determinaciones de carácter sectorial de las recogidas en dicho plan. A tal efecto, en esta memoria se incluirá un listado de los mismos, ordenado por provincias y ayuntamientos.
h) Justificación de las determinaciones del plan respecto de la regulación de los usos del suelo y de la edificación.
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016