Articulo 96 Patrimonio histórico de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 96. Instituciones consultivas.
Vigente
Al efecto de lo que dispone el artículo 9.1.a) de esta Ley, son instituciones consultivas:
1. La Universidad de las Illes Balears.
2. El Institut d'Estudis Balerics.
3. El Institut Menorquí d'Estudis.
4. El Institut d'Estudis Eivissencs.
5. Las entidades de valía y capacidad, que sean calificadas por la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico.
En el caso de que la Administración competente lo considere necesario, se solicitarán los informes pertinentes a técnicos y/o a organismos adecuados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998