Articulo 96 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 96 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 96. Instituciones consultivas.

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Al efecto de lo que dispone el artículo 9.1.a) de esta Ley, son instituciones consultivas:

1. La Universidad de las Illes Balears.

2. El Institut d'Estudis Balerics.

3. El Institut Menorquí d'Estudis.

4. El Institut d'Estudis Eivissencs.

5. Las entidades de valía y capacidad, que sean calificadas por la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico.

En el caso de que la Administración competente lo considere necesario, se solicitarán los informes pertinentes a técnicos y/o a organismos adecuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998