Articulo 96 áreas empresariales de Galicia
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»Artículo 96. Competencia sancionadora
Vigente
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la infracción prevista en el artículo 92 serán las personas titulares de las jefaturas territoriales o el órgano equivalente en sus funciones de la consejería competente en materia de suelo empresarial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022