Articulo 95 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 95 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 95. Garantías

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1. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de vivienda, costeará la contratación de las pólizas de seguro que garanticen a las personas arrendadoras de las viviendas incluidas en la Xarxa Lloga´m el cobro de las rentas en situaciones de impago, la defensa jurídica en relación con la vivienda arrendada y la reparación de desperfectos derivados de los daños que no sean consecuencia del deterioro por el uso o el paso del tiempo. Igualmente, costeará la contratación de un seguro multiriesgo hogar para aquellas viviendas que no dispusieran de este.

2. La solicitud de inclusión de los contratos de arrendamiento celebrados a través de Xarxa Lloga´m en el sistema de garantías de la Generalitat se canalizará a través de los agentes inmobiliarios colaboradores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021