Articulo 95 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 95 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 95. Determinaciones relativas a la ejecución del plan

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1. Los planes parciales:

a) Deben determinar el plazo para iniciar y para finalizar la ejecución de las actuaciones de nueva urbanización que contemplen. Estas previsiones pueden incluir un plan de etapas referido a los distintos ámbitos o sectores del suelo urbanizable.

b) Pueden determinar el sistema de actuación para su ejecución, en el supuesto de que no se haya establecido previamente en el plan general, que podrá ser diferente para cada uno de los ámbitos o sectores de actuación urbanística que, en su caso, delimiten.

c) Deben contener una evaluación económica de la ejecución del plan, teniendo en cuenta el presupuesto estimado de las obras de urbanización, de la implantación de los servicios y de los otros gastos de urbanización, y deben justificar la viabilidad económica de la promoción, mediante la memoria de sostenibilidad económica correspondiente. Esta memoria deberá justificar, en todo caso, el coste público del mantenimiento y la conservación de las infraestructuras y los servicios.

2. Los planes parciales, respecto a las etapas de ejecución que prevean, deberán establecer:

a) Los plazos para iniciar y finalizar la urbanización de cada una de las etapas, así como las otras condiciones de obligado cumplimiento para iniciar cada etapa.

b) Las obras de urbanización que corresponden a cada etapa.

c) Las reservas de suelo para equipamientos comunitarios que deban ponerse en servicio en cada una de las etapas.

d) Los servicios urbanísticos que deban ponerse en servicio para que puedan utilizarse los terrenos que se urbanicen sucesivamente.

e) Los plazos para iniciar y finalizar la edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015