Articulo 94 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 94 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 94. Renta máxima de las viviendas

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1. La renta de las viviendas ofertadas a través de la Xarxa Lloga´m no podrá superar la renta máxima que se establezca, en cada momento, por resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de vivienda, la cual, en ningún caso, podrá superar la renta máxima de vivienda de régimen general a 10 años, tanto para la vivienda como para el garaje y el trastero.

2. Para la determinación, revisión o actualización de la renta máxima se podrán solicitar los informes o estudios, internos o externos, que se estimen necesarios u oportunos, así como priorizar o valorar diferentes parámetros, tales como: nivel medio de ingresos de la ciudadanía valenciana, condiciones de mercado, ubicación, servicios, antigüedad del edificio, antigüedad de la última reforma, equipamiento del edificio, o equipamiento de la vivienda.

3. Queda excluida de la renta máxima de una vivienda los gastos de comunidad, así como cualquier otro que derive del uso de la vivienda que, de acuerdo con la legislación vigente o el contrato de arrendamiento, corresponda satisfacer a la persona arrendataria.

4. La renta a percibir por la persona propietaria podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora de arrendamientos urbanos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la superación de la renta máxima supondrá la exclusión de la persona arrendadora y su vivienda de la Xarxa Lloga´m y la devolución de las ayudas percibidas cuando estas estuvieran vinculadas a un periodo de permanencia mínimo y este no hubiese sido alcanzado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021