Articulo 94 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 94 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 94. Determinaciones relativas a los servicios urbanísticos y las obras de urbanización

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1. Los planes parciales pueden concretar directamente el trazado y las características detalladas de las obras de urbanización básicas, siempre que la totalidad de los terrenos del sector objeto de ordenación pertenezcan a una única persona propietaria. En este caso, el plan debe definir las obras con el grado suficiente de detalle para permitir su ejecución inmediata, evaluar su coste y prever las etapas de ejecución para cada sector de actuación urbanística y debe establecer unos criterios y un presupuesto orientativo de las otras obras y gastos de urbanización, sin perjuicio de que los proyectos de urbanización complementarios los concreten. Opcionalmente, las obras de urbanización básicas se pueden concretar en un documento separado mediante un proyecto de urbanización.

2. En caso de que el plan parcial no concrete directamente las obras de urbanización básicas, deberá contener:

a) El señalamiento de los trazados de las redes existentes y de los trazados indicativos de los servicios que establezca y, como mínimo, de las redes de suministro de agua, riego e hidrantes para incendio; de alcantarillado; de distribución de energía eléctrica y de alumbrado público.

b) La capacidad de los servicios de acuerdo con las previsiones de consumo y de vertidos derivados de los usos que se quieran implantar.

c) La determinación de los servicios urbanísticos a establecer y la descripción de las características principales de las redes de servicios, que deberán ser soterradas, salvo que concurran motivos justificados que lo impidan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015