Articulo 94 Protección de...y usuarias

Articulo 94 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 94. Colaboración interadministrativa

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1. Las administraciones públicas competentes en materia de defensa de los consumidores ajustarán su actuación a los principios de colaboración, cooperación y lealtad institucional, de acuerdo con las reglas generales de las relaciones interadministrativas.

2. Los consejos insulares y los municipios proporcionarán a la Administración de la comunidad autónoma la información necesaria para el ejercicio de sus competencias.

3. La Administración de la comunidad autónoma podrá establecer la colaboración de los municipios en campañas concretas de control de productos o servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014