Articulo 94 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 94 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 94. Intransferibilidad de los recursos entre objetivos

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1. Los créditos totales asignados a cada Estado miembro con respecto al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y al de cooperación territorial europea no serán transferibles entre esos objetivos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión, a fin de preservar la contribución efectiva de los Fondos a las misiones contempladas en el artículo 89, apartado 1, podrá, en circunstancias debidamente justificadas y en las condiciones establecidas en el apartado 3, aceptar mediante actos de ejecución la propuesta que un Estado miembro formule al presentar por primera vez el acuerdo de asociación de transferir parte de sus créditos para el objetivo de cooperación territorial europea al de inversión en crecimiento y empleo.

3. El porcentaje del objetivo de cooperación territorial europea correspondiente al Estado miembro que formule la propuesta contemplada en el apartado 2 no será inferior al 35 % del total asignado a dicho Estado miembro por lo que respecta al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y al objetivo de cooperación territorial europea, y, tras la transferencia, no será inferior al 25 % de ese total.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013