Articulo 94 Consejos insulares

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Artículo 94. Atribución de competencias por ley

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1. Los consejos insulares ejercen las competencias que les atribuyen el Estatuto de Autonomía, las leyes del Estado y las leyes de la comunidad autónoma.

2. La atribución de competencias por parte de la comunidad autónoma a los consejos insulares en los diferentes sectores de la acción pública se realiza de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con las previsiones de este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022