Articulo 94 Autonomía Local

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Artículo 94. La incorporación de municipios.

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1. Se entiende por incorporación la anexión a un municipio de la totalidad del término municipal de otro u otros limítrofes, que se suprimen.

2. La supresión por incorporación se podrá acordar sobre la base de alguna o algunas de las circunstancias siguientes.

a) Insuficiencia de medios para atender los servicios públicos obligatorios exigidos por la ley.

b) Descenso acusado y progresivo de su población de derecho o su total desaparición, de forma que resulte técnicamente desaconsejable la prestación de los servicios públicos obligatorios exigidos por la ley.

c) La incapacidad sobrevenida, total o sustancial, del territorio del municipio para la sustentación de edificaciones destinadas a uso residencial, como resultado de grandes obras hidráulicas o de infraestructuras de transportes, industriales o energéticas, alteraciones geológicas o causas análogas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010