Articulo 93 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Artículo 93. Régimen jurídico.
1. Dadas las funciones que podrán asumir las entidades y los centros mancomunados, los mismos tienen la naturaleza de mutuas, estando sujetas a la normativa reguladora de éstas, y, específicamente, a la contenida en este reglamento, en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, todo ello sin perjuicio de las particularidades previstas en el presente título.
Asimismo, estarán sometidos al control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, en los términos previstos en la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.
2. La resolución que autorice la constitución de las entidades y centros mancomunados aprobará los correspondientes estatutos, que recogerán, necesariamente, los derechos, obligaciones, forma de financiación por las mutuas partícipes, régimen de gobierno, administración, régimen económico y funciones a desarrollar, los cuales se ajustarán a las prescripciones contenidas en este Reglamento y demás normativa de aplicación.
3. Aprobada la constitución de las entidades y centros mancomunados, se procederá a su inscripción en el registro que se llevará a estos efectos, dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, debiendo publicarse dicha inscripción en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Una vez inscritos en el registro, las entidades y los centros mancomunados tendrán personalidad jurídica propia y gozarán de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar o enajenar bienes y derechos y realizar toda clase de actos y contratos o ejercitar derechos o acciones en los mismos términos que las mutuas partícipes, todo ello ordenado a la realización de los fines que tienen encomendados y conforme a lo dispuesto en este reglamento y demás normativa de aplicación.
- Modificación realizada (Articulo historico) por Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboracion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
(BOE de 16-01-2010) en vigor desde 16-01-2010 - Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 16-01-2010