Articulo 93 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 93 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 93. Finalización de contratos

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1. Los agentes inmobiliarios colaboradores documentarán e intermediarán en la finalización de los contratos de arrendamiento que se hubieran celebrado respecto de las viviendas que gestionen, cualquiera que sea su causa, correspondiéndoles realizar las actuaciones oportunas para recuperar la posesión de la vivienda cuando la persona arrendataria la abandone voluntariamente. En los casos en que se precise la intervención judicial para recuperar la posesión de la vivienda, el agente únicamente documentará la negativa al abandono de la vivienda.

2. La documentación de la finalización del contrato de arrendamiento por parte de los agentes requerirá visitar la vivienda, evaluar su estado, verificar el inventario y constatar posibles desperfectos, realizando un Informe de Restitución de Vivienda.

3. De acuerdo con el resultado de Informe de Restitución de Vivienda y previa autorización expresa de la persona arrendadora, los agentes inmobiliarios colaboradores realizarán las gestiones necesarias para la cancelación de la fianza depositada en la administración en su nombre con el objeto de proceder, bien a la devolución total de la fianza, bien a la devolución parcial de la misma, una vez descontados los costes de reparación de desperfectos y reposición del inventario, o bien a su retención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021