Articulo 93 Reglamento de...del suelo

Articulo 93 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 93. Identificación de los asentamientos de población existentes

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1. El Plan básico autonómico deberá identificar todos los asentamientos de población existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A tal efecto, se considerará asentamiento de población existente todo aquel que sea singularizado, identificable y diferenciado administrativamente en los censos y padrones oficiales, y que tenga un topónimo reconocido en el nomenclátor oficial, con independencia de su carácter urbano o de núcleo rural.

2. El Plan clasificará los diferentes asentamientos de población de acuerdo con el sistema de asentamientos establecido en las directrices de ordenación del territorio, diferenciando:

a) Los asentamientos del sistema de grandes ciudades.

b) Los asentamientos del sistema urbano intermedio.

c) Los nodos para el equilibrio del territorio.

d) Los núcleos principales de los restantes ayuntamientos y parroquias rurales.

e) Otros asentamientos.

3. La identificación de los asentamientos realizada por el Plan básico autonómico será la base para la delimitación y categorización de los núcleos rurales y de los terrenos que sean clasificados como suelo urbano consolidado por los planes básicos municipales.

4. El Plan básico autonómico incorporará directamente la identificación de los asentamientos ya delimitados por los instrumentos de planeamiento vigentes en el momento de su redacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016