Articulo 93 Plan Vive
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Artículo 93. Funciones.

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El Foro Andaluz de la Vivienda tendrá las siguientes funciones:

1. Formular propuestas y recomendaciones que promuevan la función social de la vivienda en Andalucía.

2. Recabar y canalizar propuestas de las organizaciones y entidades vinculados al ámbito de la vivienda y la arquitectura para su discusión y asunción, en su caso, por las Administraciones Públicas.

3. Conocer los programas y actividades que se llevan a cabo en materia de vivienda por todas las Administraciones con competencias en este ámbito.

4. Impulsar y proponer estudios e investigaciones sobre la situación de la vivienda en Andalucía y presentar propuestas sobre políticas de vivienda dirigidas a la ciudadanía andaluza.

5. Mantener contactos e intercambios con otros órganos análogos, de ámbito local, autonómico, nacional e internacional, sin perjuicio estos últimos de lo que corresponda a la Administración General del Estado.

6. Impulsar y proponer medidas y programas encaminadas a la igualdad de mujeres y hombres en relación a las políticas de Vivienda.

7. Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus funciones, le sean encomendadas por la consejería competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020